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mayo  13, 2024

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¿Será el fin de los fallos plenarios?

(Acerca del recurso de casación proyectado)

Por Eduardo Sirkin


“… de regir incólume el proyecto (remitido por el P.E. al Congreso Nacional con fecha 8-4-13), tendiente a la creación de tres Cámaras Federales de Casación: a) Contencioso Administrativo Federal; b) del Trabajo y la Seguridad Social y c) Civil y Comercial, con sustitución de los arts. 288 al 301 y la derogación de los arts. 302 y 303 del CPCCN, sería el fin de los fallos plenarios correspondientes a una Cámara de Apelaciones y la obligatoriedad consiguiente de sus fallos para los jueces que la integren y de los de primera instancia de los cuales esa cámara fuese tribunal de alzada. (…) Va de suyo que por lo dispuesto en el art. 288 si la admisión del recurso de casación se vería circunscripto, contra las resoluciones que decidan la suspensión de los efectos de actos estatales u otra medida cautelar frente a alguna autoridad pública y contra las decisiones que declaren formalmente inadmisible a la pretensión contencioso-administrativa, han dejado de lado todo lo referente a las leyes de fondo civiles, comerciales y laborales y por ende a los proceso de familia. No se ha regulado la interpretación unificada por mayoría de las dos Salas de la Cámara de Casación, razón por la cual se encontraría acéfala la “doctrina” cuya aplicación declare, según el art. 294 proyectado ante la disparidad de criterio que pudiere existir entre ambas Salas.”

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Términos mencionados en esta doctrina: casación, proyecto, contencioso.

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